Imprimir

Código Penal Artículo 107 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 107. Induccion o ayuda al suicidio

El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.

Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a  treinta y seis (36) meses.









Colombia Art. 107 CP
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...105 106 107 108 109 ...476

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A la pregunta: "Cuando una persona incita a otra a suicidarse conociendo el estado de salud mental donde la persona ha presentado ideación suicida e intentos suicidas. Que tipo de delito es si llegase a ejecutarse el suicidio? y si es delito, aun así no se ejecute el suicidio?"

Se responde: La conducta descrita corresponde directamente al artículo 107. Induccion o ayuda al suicidio del Código Penal; el estado de salud mental no afecta a la conducta punible en cuanto a agravantes respecta, la tentativa no aplica en el delito, por cuanto la conducta se entiende consumada con el suicidio efectivo del sujeto pasivo.

Atentamente,

Cristian David Guzmán Serna


0   0

Cuando una persona incita a otra a suicidarse conociendo el estado de salud mental donde la persona ha presentado ideación suicida e intentos suicidas. Que tipo de delito es si llegase a ejecutarse el suicidio? y si es delito, aun así no se ejecute el suicidio?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse