Código Penal Artículo 111 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Código Penal
Artículo 111. Lesiones
El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
Colombia Art. 111 CP
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Los comentarios de los usuarios
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25/03/23 15:48:28
Saludos.
Esta es una norma Penal en blanco que establece el precepto pero no la sancion, al remitir a la lectura de articulos siguientes
Invitado
13/03/23 13:21:21
Se tuvo lesiones (fractura de fémur y del brazo derecho) por un empujón el día 29 de octubre de 2022 no se informó a medicina legal ni por el hospital ni por la policía judicial, se puede pedir ahora la remisión?
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