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Código Penal Artículo 113 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 113. Deformidad

Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.





Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará desde una tercera parte hasta la mitad.





Colombia Art. 113 CP
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, si es posible reclamar la indemnización por otros perjuicios causados con el accidente. Estos deben probarse, no solamente pretenderse, y un dictamen médico y/o psicológico podría determinar la gravedad del perjuicio y sus secuelas y así un juez reconocer y condenar al pago.


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hola buenas tuve un accidente de transito que me dejo una herida debajo del menton en la barbilla que me tomaron 7 puntos de sutura el otro vehiculo tiene segurp todo riesgo, me ofrecio 1 millon de pesos por mis gastos y daños pero esa cicatriz esta en mi rosto, puede un juez o un medico determiinar el la compensacion seria mucho mas ?

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