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Código Penal Artículo 120 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 120. Lesiones culposas

El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes.

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.





Colombia Art. 120 CP
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Los comentarios de los usuarios

Cu ando uno a acusado unas lesiones culposas y notiene conque pagar

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