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Código Penal Artículo 130 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 130. Circunstancias de agravación

Si de las conductas descritas en los artículos anteriores se siguiere para el abandonado alguna lesión personal, la pena respectiva se aumentará hasta en una cuarta parte.

Si el abandono se produce en sitios o circunstancias donde la supervivencia del recién nacido esté en peligro se constituirá la tentativa de homicidio y si sobreviniere la muerte la pena que se aplica será la misma contemplada para homicidio en el artículo 103 de la presente ley.







DE LA OMISION DE SOCORRO



Colombia Art. 130 CP
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Es necesario aclarar que el inciso segundo de este artículo es decir el que dice: "Si el abandono se produce en sitios o circunstancias donde la supervivencia del recién nacido esté en peligro se constituirá la tentativa de homicidio y si sobreviniere la muerte la pena que se aplica será la misma contemplada para homicidio artículo 103 de la presente ley", fue declarado inexequible y por tanto ya no existe en la normatividad nacional. Esto porque dicha forma del delito implicaba demasiada ambigüedad para ser aplicado, pues era muy difícil determinar que del solo abandono en lugar despoblado se pudiera deducir el ánimo de matar y por tanto condenar a alguien por esto era muy incierto y corría el peligro de que fuera injusto, ya que una cosa es querer abandonar a alguien y otra cosa desear que muera.


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