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Código Penal Artículo 168 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 168. Secuestro simple

El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos(1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.





Colombia Art. 168 CP
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Los comentarios de los usuarios

Cuando ingresan a una finca, amordazan al casero, lo meten a un cuarto, lo vigilan y los demás se apropian del ganado, hay hurto o secuestro simple o se da algún agravante.

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Buenas tardes, estando como Administradora de un Conjunto Residencial, el pasado 25 de mayo de 2022 realicé suspensión de una Asamblea extraordinaria ya que el Consejo no me envió la información para socializarla con los propietarios. En consecuencia, a las 5 p.m. propietarios no me dejaron salir de la oficina, me dijeron que les explicara en reunión los motivos, que era una reunión pacífica. Al ingresar un propietario se alborotaron y le dijeron que se fuera, me acerque a la puerta para llamar a un vigilante, una señora no me dejó salir, al contrario me empujó y tuve que sentarme, se calmaron y siguió la reunión hasta alrededor de las 8:00 p.m., donde varios residentes me faltaron al respeto. Eso es considerado secuestro simple? O ésto, jurídicamente como se le puede llamar?

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