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Código Penal Artículo 182 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 182. Constreñimiento ilegal

El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.





Colombia Art. 182 CP
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Los comentarios de los usuarios

Sobre los cobros de dinero a través de amenazas hay que diferenciar muy bien entre el constreñimiento ilegal y extorsión porque en el primero se está cobrando mediante amenazas algo que sí se debe, mientras en el segundo se está reclamando o pidiendo dinero que no se debe. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la decisión de Rad. 56227 del 10 de marzo de 2021, indicó al respecto que "(...) el cobro bajo amenazas o violento de un crédito o préstamo por parte del acreedor en vez de acudir a la jurisdicción civil, siempre que el hecho no constituya otro delito configura el tipo penal de constreñimiento ilegal y no el de extorsión, bajo el entendido que las dos figuras delictivas se distinguen por el carácter del provecho ilícito del segundo."


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