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Código Penal Artículo 218 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 218. Pornografía con personas menores de 18 años

El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.







Colombia Art. 218 CP
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Artículo 1o ...217 217‑A 218 219 219‑A ...476

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Los comentarios de los usuarios

si yo tambien soy menor de edad sigue siendo delito ?

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