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Código Penal Artículo 233 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 233. Inasistencia alimentaria

El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.

PARÁGRAFO 2o. En los eventos tipificados en la presente ley se podrá aplicar el principio de oportunidad.






 

 


Colombia Art. 233 CP
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Los comentarios de los usuarios

Si un padre paga directamente el colegio, la póliza de salud prepagada y los servicios públicos y la suma de estos valores excede el 25% de sus ingresos superando lo ordenado por la resolución de la comisaría de familia, evidentemente no está incurriendo en inasistencia alimentaria sino que está voluntariamente aportando más de lo obligado por ley en aras del bienestar de su hija. Por qué la ley no protege a este padre que ha puesto por encima los derechos de su hija a la interpretación de la medida impuesta por la comisaría de familia?

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