Imprimir

Código Penal Artículo 244 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 244. Extorsion

El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.





Colombia Art. 244 CP
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...243‑A 243‑B 244 245 246 ...476

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Sobre el delito de extorsión es bueno recordar que la Corte Suprema de Justicia indica al respecto que cobrar un dinero que se debe usando amenazas o de manera violenta implica que se incurra en el delito de constreñimiento ilegal y no el de extorsión, ya que en el segundo caso se requiere que el provecho o enriquecimiento de quien cobra sea ilícito.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

1   0

Se puede tomar como extorsión cuando se solicita un dinero para abandonar el predio?

0   0

El código no hace referencia a la extorsión en grado de tentativa, cual es entones el fundamento juridico?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse