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Código Penal Artículo 246 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 246. Estafa

  El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.

La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.





Colombia Art. 246 CP
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Los comentarios de los usuarios

Soy comerciante compro y vendo y compre una panadería completa en ella venían neveras y una era de cocacola llegaron los de cocacola a mi negocio me las decomisaron y me pusieron citación en la fiscalia me puedo defender con los datos de la persona K le compre las cosas

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Buenos días.

Si a través de engaño se presta una cuenta bancaria para cometer un ilícito y se realiza la respectiva denuncia por parte de la persona afectada, que sucede con la cuenta y el poseedor de la misma?

Gracias.

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Cordial Saludo.

caso "Sujetos Ay B"

El tipo penal de estafa requiere la producción de un resultado, la "demora" seria diferente a la "ausencia", si este nunca llega y se indujo a la victima a creer una teoría, investidura o posición, puede configurarse este delito.


Email: [email protected]

WhatsApp: 3043915730

¡Representación Eficiente!

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Buenos dias, en este caso si es una madre cabeza de familia que nunca ha tenido anotaciones se le puede dar el beneficio de la prision domiciliaria y permiso de trabajo

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Buenas tardes, si el sujeto (A) al sujeto (B) por medio de una compra virtual, un objeto… pero luego el sujeto (B) no ha hace entrega del objeto, ni la devolución del dinero y lo que hace es distraer y engañar al sujeto (A) para no realizar la devolución del dinero.. puede considerarse estafa? U otro delito?

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Buenos días, con la información brindada, en ese caso no se presenta el delito de estafa, lo conveniente para que no exista ningún problema es que de la garantía que usted cubrió haya dejado registro de cuando se hizo y que se hizo, todo ello de forma técnica. Ahora que si usted es comerciante, y la falla fue reiterativa, quien adquirió el producto puede solicitar que se entrege un equipo nuevo o que se reintegre el dinero, siempre que no haya un eximente de la garantía.


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buenas noches, Si al comprar un celular y luego venderlo a otra persona, y durante 6 meses ha presentado dos daños y he respondio con garantias, pero en la tercera no puedo responder porque el tecnico encargado dice que el daño hecho al celular fue provocado y no lo cubre, yla persona que lo compro dice que va a demandarme en la fiscalia puede hacerlo?

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