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Código Penal Artículo 252 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 252. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito

El que se apropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.





Colombia Art. 252 CP
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Artículo 1o ...250‑B 251 252 253 254 ...476

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, si yo como cajera en una entidad financiera me equivoque de numero de cuenta al consignar, y la persona a la que le consigne no quiere devolver el dinero que supera los 10 SMLV, pero igual tiene la cuenta bloqueada y no puede disponer de ese dinero, cuanto tiempo aproximado tarda la fiscalia en solucionar esos casos?

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No me explico porqué los Bancos no entregan #de Cédula y dirección de su cliente al que se le consigno en error. La gente dice que han recibido esas pequeñas loterias y nunca se les requirio regresar la plata habida en error. Los Bancos tienen la palabra.

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Buena tarde con que entidad puedo denunciar a una persona que por error se le hizo una consignacion mal y esta no la quiere devolver, ya se hizo el proceso con el banco y no fue posible, donde mas puedo recurrir para poder solucionar este tema, le agradezco

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