Imprimir

Código Penal Artículo 261 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 261. Usurpación de inmuebles

El que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si con el mismo propósito se desarrollan acciones jurídicas induciendo a error o con la complicidad, favorecimiento o coautoría de la autoridad notarial o de registro de instrumentos públicos, la pena será de prisión entre cuatro y diez años.

La pena se duplicará, si la usurpación se desarrolla mediante el uso de la violencia o valiéndose de cualquiera de las conductas establecidas en el Título XII de este libro.





Colombia Art. 261 CP
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...259 260 261 262 263 ...476

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días, mi padre falleció, él tenía dos empresas, mis tías hicieron cambio del nombre de las empresa por uno similar pero a nombre de otra persona y siguen funcionando sobre el mismo establecimiento, cómo puedo defenderme ?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse