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Código Penal Artículo 267 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 267. Circunstancias de agravacion

Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa:

1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica.

2. Sobre bienes del Estado.



Colombia Art. 267 CP
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Los comentarios de los usuarios

Acerca del delito de abuso de confianza que se menciona en el artículo 267 del código penal, ocurre un fenómeno que vale la pena aclarar cuando dicho abuso de confianza ocurre sobre bienes del Estado. El artículo en mención indica que si cualquier delito contra el patrimonio ocurre sobre bienes del Estado, la pena se aumentará. Pero el mismo código indica en el art 250 que si el abuso de confianza ocurre sobre bienes del Estado, este será hasta de 108 meses. Esta aparente dualidad implica que si damos aplicación al artículo 267 se tendrá una pena mayor, si se compara con la pena del artículo 250. Al respecto, para decidir qué artículo aplicaría, con base en el principio de non bis in idem (es decir el derecho que se tiene a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos) y el principio de la interpretación más favorable al procesado, deberá aplicarse únicamente el art 250, nunca la interpretación del 267 y mucho menos las dos a la vez.


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