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Código Penal Artículo 300 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Penal
Artículo 300. Ofrecimiento engañoso de productos y servicios

El productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o en la disposición que haya oficializado la norma técnica correspondiente, incurrirá en multa.

Colombia Art. 300 CP
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Artículo 1o ...298‑A 299 300 301 301‑A ...476

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Un entidad bancaria me hiso un acuerda engañoso y no cumplió con la taza de interés prometida, que delito sería o como procedería hacer la denuncia

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