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Código Penal Artículo 332 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Penal
Artículo 332. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales

El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.



Colombia Art. 332 CP
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Artículo 1o ...330A 331 332 332A 333 ...476

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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo

Ante la pregunta: "...Se puede desistir de la denuncia frente al delito de contaminacion ambiental por residuos solidos establecido en el articulo 332a del codigo penal..."

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Se puede desistir de la denuncia frente al delito de contaminacion ambiental por residuos solidos establecido en el articulo 332a del codigo penal?

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