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Código Penal Artículo 374 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 374. Fabricacion y comercializacion de sustancias nocivas para la salud

El que sin permiso de autoridad competente elabore, distribuya, suministre o comercialice productos químicos o sustancias nocivos para la salud, incurrirá en prisión de cinco (5) a once (11) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad.





Colombia Art. 374 CP
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Artículo 1o ...372 373 374 374A 375 ...476

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Los comentarios de los usuarios
  1. Quiero saber si este artículo aplica para la marihuana
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Inclusive el mismo cigarrillo es un cumulo de sustancias nocivas demostradas cientificamente por que no aplica la ley en este caso???? No hay ninguna sanción???

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Y para el caso de el codigo alimentario hay varias sustancias alimenticias que en otros paises esta comprobado de causan deterioro a la salud y por que no se sanciona

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