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Código Penal Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 38. La prision domiciliaria como sustitutiva de la prision

La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine.

El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia.

PARÁGRAFO. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión.









Colombia Art. 38 CP
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Los comentarios de los usuarios

Yo estoy condenado a 4 años x cómplice y tengo VIH epatitis b anemia hígado graso tengo pendiente una dirigía y una colonoscopia para descartar cáncer del colon y o se a podido nada x acá voy a para 11meses fisicos y más de tres meses rebajados de estudio mi pregunta es x salud no laoued pedir o cuánto tiempo debo hacerle ala condena para poder pedirla x derecho gracias

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Recordemos que los requisitos para acceder al beneficio de prisión domiciliaria es indispensable demostrar que se posee arraigo familiar y social y garantizar que se repararán los daños ocasionados por el delito, por medio de un acuerdo con la víctima o a través de una garantía y brindar todas las garantías para convencer a las autoridades de que se van a cumplir las condiciones de seguridad que imponga el juez y el INPEC. En estos tres aspectos fallan muchas de las solicitudes de prisión domiciliaria, ante los jueces de ejecución de penas, pues se tiende a creer que con buen comportamiento y tiempo de prisión es suficiente para que se otorgue el beneficio.

La última vez era editado: 26/08/23 06:55:27

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Cuándo no se puede conceder la Pena Sustituta de Prisión domiciliaria? Haga referencia sólo al artículo. 

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Sobre la prisión domiciliaria del artículo 38 del cod penal, hay que aclarar que cuando la persona procesada es una mujer cabeza de familia, dicho beneficio se regula por la ley 750 de 2002, allí se señalan las condiciones de la ejecución de la pena privativa de la libertad considerando esta condición particular.


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