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Código Penal Artículo 38B Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 38B. Requisitos para conceder la prisión domiciliaria

Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria:

1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.

2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.

En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.

4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial;

b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia;

c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello;

d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.



Colombia Art. 38B CP
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Artículo 1o ...38 38A 38B 38C 38D ...476

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Los comentarios de los usuarios

A una persona sindicada se le puede otorgar prisión domiciliaria?

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Hay otras condiciones no indicadas en el código penal e su art 38B por las que tampoco podría concederse la prisión domiciliaria. Una es cuando contra la misma persona existe otra condena con privación de la libertad. Ante esto lo normal es que si se otorga la domiciliaria por la primera sentencia, cuando cumpla la pena tendría que volver a prisión a pagar la otra condena, pero, si por la gravedad y peligrosidad de la persona el juez considera que se pone en riesgo el cumplimiento de la pena de prisión, es decir, que si se sospecha que por estar en domiciliaria se pueda escapar, podría dejarse de otorgar la domiciliaria.


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El código penal dice que si la persona fue condenada por delitos dolosos dentro de los cinco años anteriores no se le dan beneficios, al respecto el juez puede ir más allá y en este punto vigila que el beneficio no se le otorgue a personas que puedan volver a delinquir, así ya hayan pasado más de 5 años desde su último delito doloso. En resumen, la solicitud de prisión domiciliaria tiene que llevar al juez al pleno convencimiento de que otorgarla no va a implicar que la persona reincida, por eso es tan importante explicarle el arraigo en los términos más técnicos posibles, es decir acudiendo a argumentos de orden sociológico, de lo contrario podría decidir que no obstante se cumplen algunos de los requisitos del Art 38B y del 68A, en su criterio no concede la domiciliaria y dicha decisión la protegerá la ley ya que en estos casos su criterio como funcionario judicial es muy importante.


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Hay otras condiciones no indicadas en el código penal e su art 38B por las que tampoco podría concederse la prisión domiciliaria. Una es cuando contra la misma persona existe otra condena con privación de la libertad. Ante esto lo normal es que si se otorga la domiciliaria por la primera sentencia, cuando cumpla la pena tendría que volver a prisión a pagar la otra condena, pero, si por la gravedad y peligrosidad de la persona el juez considera que se pone en riesgo el cumplimiento de la pena de prisión, es decir, que si se sospecha que por estar en domiciliaria se pueda escapar, podría dejarse de otorgar la domiciliaria.


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El código penal dice que si la persona fue condenada por delitos dolosos dentro de los cinco años anteriores no se le dan beneficios, al respecto el juez puede ir más allá y en este punto vigila que el beneficio no se le otorgue a personas que puedan volver a delinquir, así ya hayan pasado más de 5 años desde su último delito doloso. En resumen, la solicitud de prisión domiciliaria tiene que llevar al juez al pleno convencimiento de que otorgarla no va a implicar que la persona reincida, por eso es tan importante explicarle el arraigo en los términos más técnicos posibles, es decir acudiendo a argumentos de orden sociológico, de lo contrario podría decidir que no obstante se cumplen algunos de los requisitos del Art 38B y del 68A, en su criterio no concede la domiciliaria y dicha decisión la protegerá la ley ya que en estos casos su criterio como funcionario judicial es muy importante.


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Buenas noches quisiera que me asesoraran estoy en prisión domiciliaria tengo la pena cumplida el 11 de junio del 2022 el día 02 de junio no me encontraba en la casa y ese día me hicieron la visita de inpec no se que hacer en este caso alguna persona que me pueda asesorar se lo agradecería de corazón

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