Código Penal
Artículo 419. Utilizacion de asunto sometido a secreto o reserva
Código Penal Artículo 419 Colombia
El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor.
Colombia Art. 419 CP
Colombia Art. 419 CP