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Código Penal Artículo 435 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 435. Falsa denuncia

El que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de dos punto sesenta y seis  (2.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.





Colombia Art. 435 CP
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Artículo 1o ...434‑A 434‑B 435 436 437 ...476

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Los comentarios de los usuarios

Saludos.

Con relación a su inquietud, habría que probar la falsedad del acoso verbal, con las pruebas disponibles, mismas que deben ser tangibles o recreadas si hay lugar a ello, no es posible fabricar pruebas para hallar razón ante la justicia, porque esto constituye delito, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por lo tanto, al dejar sin sustento el argumento incriminador de acoso verbal, queda patente el falso testimonio o falsa denuncia según sea al caso.


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Hola

Buenas tardes

Si una persona crea hechos faltos de haber sido acosada verbalmente. Y que la persona(Ex violador y con expedientes penales) que esta tomando justicia lo multe sin evidencias $20,000.

Podría orientarme que leyes que rompen y cual es la sanción para la creación de este hecho falso

Agradezco su ayuda. Saludos cordiales

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