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Código Penal Artículo 446 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 446. Favorecimiento

El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.

Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión.

Si se tratare de contravención se impondrá multa.





Colombia Art. 446 CP
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Artículo 1o ...444‑A 445 446 447 447A ...476

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días,

Para responder a su pregunta: "...En un caso de abuso sexual a una menor de 14 años por un hombre mayor, si los padres, de la niña, se enteran posteriormente y deciden no tomar medidas legales. Pueden sufrir alguna consecuencia judicial..."

Respuesta: sí. Es la obligación no sólo moral sino también penal de los padres. En caso de que no lo hagan inmediatamente, o lo más pronto posible, se configura el tipo penal y fácilmente pueden ir a la cárcel. Para denunciar es simplemente acercarse a fiscalía cualquier día, o por su página web.

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...En un caso de abuso sexual a una menor de 14 años por un hombre mayor, si los padres, de la niña, se enteran posteriormente y deciden no tomar medidas legales. Pueden sufrir alguna consecuencia judicial..."

Respondemos: Si, y va hasta de perder la patria potestad y de parte o oficio las acciones correspondientes ante la fiscalia, contáctenos,  manejamos el abogado penalista con una basta experiencia que le puede guiar.

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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En un caso de abuso sexual a una menor de 14 años por un hombre mayor, si los padres, de la niña, se enteran posteriormente y deciden no tomar medidas legales. Pueden sufrir alguna consecuencia judicial?

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En un caso de abuso sexual a una menor de 14 años por un hombre mayor, si los padres, de la niña, se enteran posteriormente y deciden no tomar medidas legales. Pueden sufrir alguna consecuencia judicial?

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