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Código Penal Artículo 454-B Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 454-B. Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio

El que para evitar que se use como medio cognoscitivo durante la investigación, o como medio de prueba en el juicio, oculte, altere o destruya elemento material probatorio de los mencionados en el Código de Procedimiento Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.



Colombia Art. 454-B CP
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Artículo 1o ...454 454‑A 454‑B 454‑C 455 ...476

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Buenas Tardes, es delito traspasar la línea de acordonamiento en el lugar de los hechos.

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