Código Penal
Artículo 472. Seduccion, usurpacion y retencion ilegal de mando
Código Penal Artículo 472 Colombia
El que, con el propósito de cometer delito de rebelión o de sedición, sedujere personal de las fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando político, militar o policial, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.
Colombia Art. 472 CP
Colombia Art. 472 CP