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Código Penal Artículo 50 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Penal
Artículo 50. La privacion del derecho a residir o de acudir a determinados lugares

La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares, impide al penado volver al lugar en que haya cometido la infracción, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.

Colombia Art. 50 CP
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Artículo 1o ...48 49 50 51 52 ...476

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Los comentarios de los usuarios

Buen día,

Frente a su pregunta: cuantos metros debe tener una persona que tiene una orden de alejamiento ?

Es necesario indicar que la "orden de alejamiento" que menciona no es la misma que la de este artículo, ya que se encuentra en el Art. 43 numeral 10: ...10. La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar. Constituyendo una pena privativa de otros derechos.

Por otra parte, varía mucho la cantidad fijada que en la práctica podría ir de entre 200 a 500 mts, esto en razón al delito cometido, pues se pondera la necesidad de la medida, en tanto no sería lo mismo entre delitos de violencia intrafamiliar y actos que atenten contra la sexualidad de una persona.

La última vez era editado: 19/01/23 11:59:20

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cuantos metros debe tener una persona que tiene una orden de alejamiento ?

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