Código Penal
Artículo 87. La oblacion
Código Penal Artículo 87 Colombia
El procesado por conducta punible que sólo tenga pena de unidad multa, previa tasación de la indemnización cuando a ello haya lugar, podrá poner fin al proceso pagando la suma que el Juez le señale, dentro de los límites fijados por el artículo 39.
Colombia Art. 87 CP
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