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Código Penal Militar Artículo 128 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Militar
Artículo 128. Ataque al centinela

El que ejerza violencia contra un centinela, por esta sola conducta, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.



DE LA FALSA ALARMA.

Colombia Art. 128 CPM
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches se puede salvar de pagar cárcel un centinela que se quede dormido en el puesto de control

O puesto asignado

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