Código Penal Militar Artículo 133 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código Penal Militar
Artículo 133. Fabricación, posesión y tráfico ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos
El que sin permiso de autoridad competente introduzca al país, saque de este, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, venda, trafique, adquiera o suministre a cualquier título, o porte armas de fuego, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años. Si las armas, municiones o explosivos son de uso privativo de la Fuerza Pública, la pena será de prisión de cinco (5) a diez (10) años.
La pena señalada en los incisos anteriores, se aumentará hasta en otro tanto si las conductas allí descritas se realizan a favor de rebeldes, sediciosos o grupos de delincuencia organizada.
DEL SABOTAJE.
Colombia Art. 133 CPM