Código Penal Militar
Artículo 180. Oralidad
Código Penal Militar Artículo 180 Colombia
La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación.
Colombia Art. 180 CPM
Colombia Art. 180 CPM