Código Penal Militar
Artículo 199. De la corte suprema de justicia
Código Penal Militar Artículo 199 Colombia
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:
1. De la casación.
2. De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por el Tribunal Superior Militar.
3. De los recursos de apelación y de queja contra los autos y sentencias que hayan sido proferidas en primera instancia por el Tribunal Superior Militar.
4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Generales y a Almirantes de la Fuerza Pública, a los Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, al Fiscal General Penal Militar y Policial y a los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, por las conductas punibles que se les atribuyan.
5. Resolver sobre los impedimentos y recusaciones del Fiscal General Penal Militar y Magistrados del Tribunal Superior.
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR.
Colombia Art. 199 CPM
1. De la casación.
2. De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por el Tribunal Superior Militar.
3. De los recursos de apelación y de queja contra los autos y sentencias que hayan sido proferidas en primera instancia por el Tribunal Superior Militar.
4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Generales y a Almirantes de la Fuerza Pública, a los Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, al Fiscal General Penal Militar y Policial y a los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, por las conductas punibles que se les atribuyan.
5. Resolver sobre los impedimentos y recusaciones del Fiscal General Penal Militar y Magistrados del Tribunal Superior.
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR.
Colombia Art. 199 CPM