Código Penal Militar
Artículo 253. Extinción
Código Penal Militar Artículo 253 Colombia
La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, oblación, caducidad de la querella, desistimiento y en los demás casos contemplados por la ley.
Colombia Art. 253 CPM
Colombia Art. 253 CPM