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Código Penal Militar Artículo 276 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Militar
Artículo 276. Atribuciones del fiscal general penal militar

El Fiscal General Penal Militar, para el cumplimiento de sus funciones, tiene las siguientes atribuciones:

1. Dirigir el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar.

2. Crear los grupos de tareas especiales conforme lo regulado en este Código.

3. Coordinar las labores que desarrollen los Fiscales Penales Militares.

4. Diseñar mecanismos que hagan efectiva la protección de los Fiscales Penales Militares, Víctimas y testigos.

5. Reglamentar lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia.

6. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera sea el estado en que se encuentre, lo mismo que asignar y desplazar a los fiscales penales militares en las investigaciones y procesos, eventos en los cuales se procederá mediante orden motivada cuando se pueda ver afectada la imparcialidad o la independencia en desarrollo de su función o la seguridad del Fiscal Penal Militar.

7. Resolver los impedimentos y recusaciones que se susciten entre los Fiscales Penales Militares ante el Tribunal Superior Militar.

8. Las demás que señale la ley.

Colombia Art. 276 CPM
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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