Código Penal Militar Artículo 388 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código Penal Militar
Artículo 388. Acta de la diligencia
En el acta de la diligencia de allanamiento y registro deben identificarse y describirse todas las cosas que hayan sido examinadas o incautadas, el lugar donde fueron encontradas y se dejarán las constancias que soliciten las personas que en ella intervengan. Los propietarios, poseedores o tenedores tendrán derecho a que se les expida copia del acta, si la solicitan.Colombia Art. 388 CPM