Código Penal Militar Artículo 514 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código Penal Militar
Artículo 514. Libertad
Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este Código o por cualquier otro medio técnico o científico que no viole los derechos humanos.
Colombia Art. 514 CPM