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Código Penal Militar Artículo 56 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Militar
Artículo 56. Circunstancias de menor punibilidad

Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:

1. La buena conducta anterior.

2. La carencia de antecedentes penales.

3. El obrar por motivos nobles o altruistas.

4. El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso.

5. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.

6. Haber obrado por sugestión de una muchedumbre en tumulto.

7. Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.

8. Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con la conducta punible.

9. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación de terceros.

10. La falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.

11. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.

12. Obrar motivado por defensa del honor militar o policial.

13. Ejecutar antes o después de cometida la conducta punible una acción distinguida de valor por razones del servicio, o que enaltezca la imagen de la Fuerza Pública.

14. Cuando la conducta se haya cometido como consecuencia de influencias excesivas en la utilización de medios de corrección por el superior.

15. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.



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