Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 25. Establecimientos de reclusión de alta seguridad
Código Penitenciario y Carcelario Artículo 25 Colombia
Los establecimientos de reclusión de alta seguridad son establecimientos destinados al cumplimiento de la detención preventiva o de la pena, de personas privadas de la libertad, que ofrezcan especiales riesgos de seguridad a juicio del Director del Inpec.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional reglamentará el régimen aplicable a estos establecimientos en un término no superior a seis (6) meses.
Colombia Art. 25 Código Penitenciario y Carcelario
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional reglamentará el régimen aplicable a estos establecimientos en un término no superior a seis (6) meses.
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