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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 29A Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 29A. Ejecución de la prisión domiciliaria

Ej ecutoriada la sentencia que impone la pena de prisión y dispuesta su sustitución por prisión domiciliaria por el juez competente, este enviará copia de la misma al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quien señalará, dentro de su jurisdicción, el establecimiento de reclusión que se encargará de la vigilancia del penado y adoptará entre otras las siguientes medidas:

1. Visitas aleatorias de control a la residencia del penado.

2. Uso de medios de comunicación como llamadas telefónicas.

3. Testimonio de vecinos y allegados.

4. Labores de inteligencia.

Durante el cumplimiento de la pena el condenado podrá adelantar las labores dirigidas a la integración social que se coordinen con el establecimiento de reclusión a cuyo cargo se encuentran y tendrá derecho a la redención de la pena en los términos establecidos por la presente ley.

En caso de salida de la residencia o morada, sin autorización judicial, desarrollo de actividades delictivas o incumplimiento de las obligaciones inherentes a esta pena, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, dará inmediato aviso al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para efectos de su revocatoria.



Colombia Art. 29A Código Penitenciario y Carcelario
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Los comentarios de los usuarios

Acerca de lo indicado sobre la ejecución de la prisión domiciliaria en el art 29A del Código Penitenciario y Carcelario, recordemos que además de las obligaciones que allí indica, la persona que goce del beneficio de la prisión domiciliaria no debe cambiar de residencia sin autorización previa del juez de ejecución de penas, debe reparar los daños causados con el delito en el tiempo que el juez establezca, debe comparecer ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena siempre que se le pida, debe permitir que los servidores públicos entren a la residencia para vigilar el cumplimiento y implementar las condiciones de seguridad que se le impongan. Estos factores también se tendrán en cuenta al momento de evaluar si se revoca o no este beneficio en caso de transgresión.


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Recordemos que se puede acceder al beneficio de la prisión domiciliaria cuando la persona sea mayor de 65 años y su personalidad y la modalidad del delito hagan aconsejable la medida. Cuando se trate ​de una mujer embarazada con menos de dos meses para el parto, cuando la persona se encuentra en un grave estado de enfermedad o cuando se trate de madre o padre cabeza de familia de un hijo menor de cinco años, o cuando el hijo menor sufre de una incapacidad permanente y se encuentre bajo su cuidado.


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buena tarde, como imputado, tengo al momento detencion domiciliaria, sin rastreo puesto en pie o brazo, la duda q tengo es, puedo caminar por el conjunto residencial, ya que la direccion que trae la orden judicial es la del conjunto, pero son especificos en torre y apto, y como llevo un año en esta situacion, y nunca ha venido un funcionario del inpec, no se, si pueda caminar dentro del conjunto, sin salirme. gracias.

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