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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 30B Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 30B. Traslados de las personas privadas de la libertad

Salvo lo consagrado en el artículo anterior, la persona privada de la libertad que dentro de una actuación procesal sea citada ante autoridad competente, o que por su estado de salud deba ser llevada a un hospital o clínica, será remitida por el personal del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), garantizando sus derechos a la vida e integridad personal y a la dignidad humana previa solicitud de la autoridad competente.

Previa solicitud de la autoridad penitenciaria y carcelaria, la Policía Nacional podrá prestar el apoyo necesario para la realización de estos traslados en los casos excepcionales y cuando las condiciones de seguridad del recorrido o la peligrosidad del trasladado así lo ameriten según evaluación que realizará la Policía Nacional.



Colombia Art. 30B Código Penitenciario y Carcelario
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Los comentarios de los usuarios

Puede un Agente de la Policía trasladar, con orden judicial, de una ciudad a otra, a una persona con medida de aseguramiento, o esto lo debe hace el Inpec y qué responsabilidad le cabe si el detenido su fuga, si en la Estación de Policía de destino no lo quiso recibir?

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