Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 46. Responsabilidad de los guardianes por negligencia
Código Penitenciario y Carcelario Artículo 46 Colombia
Los oficiales, suboficiales y guardianes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional serán responsables de los daños y perjuicios causados por los internos a los bienes e instalaciones de la institución, por fallas en el servicio de vigilancia atribuibles a culpa o dolo, declaradas judicialmente.
Colombia Art. 46 Código Penitenciario y Carcelario
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