Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 71. Requisitos previos a la excarcelación
Código Penitenciario y Carcelario Artículo 71 Colombia
Cuando un interno sea excarcelado se procederá así:
1. Se le devolverán los valores y efectos depositados a su nombre.
2. Se le certificará el término de su privación efectiva de la libertad y de la causa de la misma.
3. Se certificarán los cursos y trabajos realizados durante su permanencia en el establecimiento.
4. Se vinculará al programa de servicio post-penitenciario, si es del caso, y
5. Se le certificará su estado de salud.
Colombia Art. 71 Código Penitenciario y Carcelario
1. Se le devolverán los valores y efectos depositados a su nombre.
2. Se le certificará el término de su privación efectiva de la libertad y de la causa de la misma.
3. Se certificarán los cursos y trabajos realizados durante su permanencia en el establecimiento.
4. Se vinculará al programa de servicio post-penitenciario, si es del caso, y
5. Se le certificará su estado de salud.
Colombia Art. 71 Código Penitenciario y Carcelario