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CPTSS Artículo 108 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 108. Notificacion y apelacion

Las providencias que se dicten en el curso de este proceso se notificarán por estados, salvo la primera, que lo será personalmente al ejecutado, y solo serán apelables en el efecto devolutivo.

Colombia Art. 108 CPT, CPTS
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buen día.En que momento se debe notificar al demandado en un proceso ejecutivo. Gracias"

Respondemos: Depende si hay o no medidas cautelares.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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Buen día.En que momento se debe notificar al demandado en un proceso ejecutivo. Gracias

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