CPTSS Artículo 57 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 57. Renuencia de los terceros
Si la inspección judicial no se llevare a efecto por renuencia de un tercero, sin que aduzca causa justificada para ello, se le impondrá breve y sumariamente una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura.Colombia Art. 57 CPT, CPTS