Código Sanitario Nacional Artículo 256 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código Sanitario Nacional
Artículo 256.
Las materias primas, envases, empaques, envolturas y productos terminados para alimentos y bebidas se almacenarán en forma que se evite su contaminación y se asegure su correcta conservación. PARAGRAFO. Los depósitos de materias primas y productos terminados para alimentos y bebidas ocuparán espacios independientes, salvo en aquellos casos en que a juicio del Ministerio de Salud o de la autoridad delegada no se presenten peligros de contaminación para los productos.
Colombia Art. 256 Código Sanitario Nacional