Código Sanitario Nacional Artículo 376 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código Sanitario Nacional
Artículo 376.
Se prohibe destinar al consumo humano, leche extraída de animales que se encuentren sometidos a tratamiento con drogas o medicamentos que se eliminen por la leche y que puedan ocasionar daños para la salud del consumidor.
Colombia Art. 376 Código Sanitario Nacional