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Código Sanitario Nacional Artículo 532 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sanitario Nacional
Artículo 532.

El Ministerio de Salud deberá:

a) Determinar los requisitos que se deberán cumplir para obtener la licencia de inhumación, teniendo en cuenta entre ellos principalmente la necesidad de presentación del Certificado de Defunción;

b) Fijar las normas y tiempo de inhumación, condicionándolo a los siguientes factores:

1. Hora de la muerte.

2. Causa de la muerte.

3. Características climatológicas del lugar de defunción que puedan influir sobre el proceso de putrefacción, y

4. Embalsamamiento previo.

c) Indicar en qué circunstancia, por razones de orden sanitario podrá ordenarse la anticipación o el aplazamiento de la inhumación;

d) Determinar los requisitos sanitarios que para su funcionamiento deberán cumplir aquellos establecimientos destinados al depósito transitorio o manipulación de cadáveres;

e) Fijar los casos de excepción a estas normas tales como desastres y emergencias sanitarias, y

f) Cuando lo considere necesario establecer el sistema de cremación de cadáveres, fijando los requisitos de orden sanitario y técnico que deberán llenar los establecimientos dedicados a tal procedimiento.

Colombia Art. 532 Código Sanitario Nacional
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