Código Sanitario Nacional Artículo 560 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código Sanitario Nacional
Artículo 560.
Las denominaciones genéricas que se apliquen a los artículos de uso doméstico deberán estar acordes con las características de empleo y las especificaciones de calidad de los mismos.
Colombia Art. 560 Código Sanitario Nacional