Imprimir

CST Artículo 128 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 128. Pagos que no constituyen salarios

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.







Colombia Art. 128 Código Sustantivo del Trabajo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...126 127 128 129 130 ...492

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes. La empresa decidió después de 41 días laborados terminar unilateralmente el contrato en periodo de prueba, y al momento de la liquidación final no contemplaron los auxilios NO salariales pactados inicialmente (rodamiento y garantizado comisional) de esa labor (solo pagaron 9 días completos así, correspondientes a Agosto (22 al 30), pero el rec ibo de septiembre solo llegó con el salario básico y la liquidación de contrato de igual manera.

Esos pagos de los NO salariales deben realizarse según mi entender, y la liquidación de las prestaciones si únicamente sobre el salario básico.

Quedo atento

Saul Hermano

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse