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CST Artículo 129 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 129. Salario en especie

1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el {empleador} suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.

2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.

3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).


 

 



Colombia Art. 129 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Saludos.

El salario, es el monto basico en especie monetaria que recibe un trabajador por el hecho de prestar un servicio, en aplicación de las 3 S (Servicio Personal, Subordinación y Salario), el sueldo se integra por los componentes adicionales al Salario, como las bonificaciones, muchas de los cuales, se aclara, no constituyen salario.


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Buen dia , queria saber cual es la diferencia entre sueldo y salario?

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