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CST Artículo 149 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 149. Descuentos prohibidos





1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.

3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.





Colombia Art. 149 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días la ley no establece un plazo máximo, no obstante el Código Sustantivo del Trabajo hace referencia a que deberá pagarse al finalizar el término del contrato de trabajo, de lo contrario podrá operar la sanción del artículo 65.


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Cuántos días máximo tiene un empleador para pagar una liquidación?

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Buenas tardes, para determinar si usted es responsable del pago del producto caido, debe establecerse cómo ocurrieron los hechos, es decir, si efectivamente fue su responsabilidad. Ahora, por otro lado, es importante determinar si existe un procedimiento para ello, en el contrato o reglamento o en otro documento laboral.


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Buenas tardes, la empresa para la que trabajo me va a descontar un producto el cual accidentalmente se cayo del vehiculo el cual menejaba. Cual es el debido proceso que me debieron haber hecho

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Buenas tardes, en la empresa donde trabaja mi esposa le cambiaron la jornada laborar (sin hacer ningún cambio en el contrato) a 45 horas a la semana es decir, trabajo de lunes a viernes de 8am a 6pm y le anunciaron que en su salario le serían conmutadas las 3 horas restantes para completar las 48 máximas por semana y le serán descontadas de su salario, esto es legal? El contrato es contrato laboral directo a término indefinido.

Muchas gracias!!

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Buen día, vía correo electrónico enviaron un formato para aplicar descuentos por perdidas y/o daños en equipos. Es legal firmar un formato antes de la ocurrencia de los hechos previamente descritos?

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Buenas tardes, tuve un accidente yendo a mi trabajo donde me lesiones las piernas y tenia reposo, lo cual la empresa me facilito un computador para trabajar desde casa por 1 mes, solo pasaron 8 dias y un dia trabajando el computador se apago y no encendio mas, hice lo debido reportar la falla e inmediatamente se llevaron el computador. 20 dias despues me notifican que el computador no pasaba como garantia porque segun reviso el tecnico proveedor de los equipos en este caso Lenovo, e indico que no aplicaba garantia porque se habia derramado cafe y yo debia pagar eso haciendome descuento de nomina, el costo es 3 veces mas de lo que cuesta un portatil nuevo y no estoy de acuerdo, primero porque no derrame nada en el equipo, segundo me parece una cantidad exagerada de dinero. Que puedo hacer en este caso? quiero renunciar pero no se si me retengan mi liquidacion o me afecten mi nomina injustamente.

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Buenas tardes, si usted no autorizó el descuento, este sería ilegal con las consecuencias que esto trae. Ahora si se embargó por un proceso judicial hay que analizar que contiene su liquidación de acrrencias laborales, y determinar si el embargo es o no válido, igualmente con dicho descuento o retención.


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  • buenas tardes, acaban de sacarme de mi trabajo, y me van cero pesos en mi liquidación definitiva, aduciendo que tengo una deuda con el banco popular que es mayor que mi liquidación, la empresa puede disponer de toda mi liquidación y mandársela al banco?
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Buenas tardes, puede usted promover un acuerdo con su exempleador para el pago o si se le permite para que usted pueda realizar la reparación por su cuenta. Recuerde que no le pueden realizar un descuento a sus derechos patrimoniales sin su autorización.


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Buen día, acabe de renunciar a mi trabajo en el cual tenia un celular a mi nombre, hice la devolución del equipo y este tiene una fisura en la pantalla, la empresa me esta cobrando unas 3 veces mas lo que cuesta la pantalla en cuestión, ¿yo puedo reponer la pantalla por mi cuenta?.

Muchas gracias por sus comentarios

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Buenos días, es esencial conocer si su labor es de guarda de seguridad y que haya sido su responsabilidad por la omisión o negligencia en su actuar para que puedan oblgiarla a restituir lo robado, ashora bien, si no se trata de ello, el descuento es ilegal.


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buenas en mi trabajo entraron unas personas y robaron quedo grabado en las camaras el robo y ahora me quieren descontar a mi lamercancia robada sin pedirme autorizacion de ese descuento eso es legal?

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Buenos días, por la misma falta: sí; por los mismos hechos: no. Si un trabajador comete una falta disciplinaria en repetidas oportunidades es posible que para cada una de ellas se aplique un proceso sancionatorio. En cambio si se investiga dos veces los mismos hechos, se vulneran algunos principios como el non bis in idem, (no dos veces por lo mismo).


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se puede sancionar un trabajador dos veces por la mima falta

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