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CST Artículo 158 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 158. Jornada ordinaria

La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.



Colombia Art. 158 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Tengo un horario de 20 a alas 5 es permitido que el empleador me ponga una hora de descanso.. Ya la jorda debería ser solo 8 horas más q es de noche.. Salir de duda

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